Articulo 15 Administració...onal Foral

Articulo 15 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 15. Delegación de firma.

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1. Dentro de los límites establecidos en los apartados 2 y 3, del artículo 11 de la presente ley foral, la persona titular de cada Departamento, en las materias de su competencia, bien por atribución, bien por delegación, podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las personas titulares de sus órganos administrativos dependientes.

2. Las personas de los restantes órganos podrán, con sujeción a los mismos límites señalados en el apartado anterior, delegar su firma en los órganos que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico.

3. La delegación de firma, para su validez, no exigirá su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación de firma se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.