Articulo 15 Admisión en l...chillerato

Articulo 15 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 15. Consideraciones previas

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1. El proceso de admisión en los centros docentes a los que se refiere el artículo 1 de este decreto se aplicará al alumnado que desee acceder por primera vez a dichos centros y niveles.

Cuando en estos centros se impartan diversos niveles educativos, el proceso inicial de admisión del alumnado se realizará, en los centros concertados, al comienzo de la oferta del nivel concertado correspondiente a la menor edad, y en los centros públicos, en el nivel de Educación Infantil correspondiente a la menor edad.

2. El cambio de curso dentro de un mismo nivel; el acceso a los sucesivos ciclos, etapas o niveles, que se impartan en el mismo centro escolar al que accedió el alumnado mediante el proceso de admisión establecido; y el supuesto previsto en el artículo 12.1, no requerirán un nuevo proceso de admisión hasta finalizar la educación básica.