Artículo 15 de la Agencia...e Cataluña

Artículo 15 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña

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Artículo 15. La Vicepresidencia Segunda

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La Vicepresidencia Segunda corresponde a la vocalía en representación de los entes locales y tiene las siguientes funciones:

a) Asumir la presidencia en caso de ausencia o delegación de la persona que ocupa la presidencia o la vicepresidencia primera.

b) Hacer el seguimiento del desarrollo del contrato programa de la Agencia y armonizarlo con otros contratos programa implicados, con el fin de proponer las medidas necesarias para alcanzar los objetivos y las acciones prioritarias.

c) Ejercer las demás funciones que le encomiende la persona que ocupa la presidencia de la Agencia.

d) Ejercer cualquier otra función propia de su cargo que le atribuyan los estatutos de la Agencia.