Articulo 15 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
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»Artículo 15. Presupuesto
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1. El presupuesto de la Agencia Catalana de Protección Social se rige por la normativa reguladora de las finanzas de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director proponer al presidente un anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo que determine la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
3. La propuesta de presupuesto debe someterse al análisis y el debate del Consejo General antes de su aprobación.

