Articulo 15 Agencia de Salud Pública

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Artículo 15. Recursos humanos.

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1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe tener el suficiente personal funcionario y laboral para el desempeño de sus funciones.

2. Los puestos de trabajo de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que conllevan funciones de autoridad deben proveerse con personal funcionario.