Articulo 15 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 15. Funciones del Consejo de Administración
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1. El Consejo de Administración:
a) definirá la orientación general del funcionamiento de ENISA y velará por que esta trabaje de conformidad con las normas y principios establecidos en el presente Reglamento; velará asimismo por la coherencia de la labor de ENISA con las actividades realizadas por los Estados miembros y a nivel de la Unión;
b) adoptará el proyecto de documento único de programación de ENISA a que se refiere el artículo 24 antes de someterlo al dictamen de la Comisión;
c) adoptará, el documento único de programación de ENISA por una mayoría de dos tercios de sus miembros teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión;
d) supervisará la aplicación de la programación anual y plurianual que figura en el documento único de programación;
e) adoptará el presupuesto anual de ENISA y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de ENISA de conformidad con el capítulo IV;
f) evaluará y adoptará el informe anual consolidado sobre las actividades de ENISA, que incluirá las cuentas y describirá en qué medida ENISA ha cumplido sus indicadores de rendimiento y, a más tardar el 1 de julio del año siguiente, remitirá dicho informe, junto con su evaluación, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y lo publicará;
g) adoptará las normas financieras aplicables a ENISA de conformidad con el artículo 32;
h) adoptará una estrategia contra el fraude que esté en consonancia con el riesgo de fraude, teniendo en cuenta el análisis coste-beneficio de las medidas que vayan a aplicarse;
i) adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros;
j) garantizará un adecuado seguimiento de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de las diferentes auditorías y evaluaciones, tanto internas como externas;
k) adoptará su propio reglamento interno, incluidas las normas relativas a las decisiones provisionales sobre la delegación de las tareas específicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 7;
l) ejercerá, respecto del personal de ENISA, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») y las atribuidas por el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Régimen aplicable a los otros agentes») establecidas por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (24) a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos») conforme al apartado 2;
m) adoptará las normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 110 de dicho Estatuto;
n nombrará al director ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 36;
o) nombrará a un contable, que podrá ser el contable de la Comisión, que será totalmente independiente en el desempeño de sus funciones;
p) adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento de las estructuras internas de ENISA y, cuando sea necesario, a su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de ENISA, así como la buena gestión financiera;
q) autorizará el establecimiento de convenios de trabajo de conformidad en relación con el artículo 7;
r) autorizará el establecimiento y la celebración de convenios de trabajo de conformidad con el artículo 42.
2. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se delegarán las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y se definirán las condiciones en las que podrá suspenderse la delegación de competencias. El director ejecutivo podrá subdelegar esas competencias.
3. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá adoptar una decisión para suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.
