Articulo 15 Agencia de la Vivienda
Ver Indice
»Artículo 15. Régimen de contratación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contratos que suscribe la Agencia de la vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo establecido por la normativa reguladora de los contratos del sector público.
2. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020

