Articulo 15 Agencia de la Vivienda

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Artículo 15. Régimen de contratación

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1. Los contratos que suscribe la Agencia de la vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo establecido por la normativa reguladora de los contratos del sector público.

2. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia.