Articulo 15 Agraria de I Balears

Articulo 15 Agraria de I. Balears

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Artículo 15. Derechos

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1. El titular de una explotación agraria inscrita en el Registro insular agrario tiene los derechos que reconoce esta ley.

2. De acuerdo con la normativa que sea aplicable, y en particular con esta ley, el titular de una explotación agraria inscrita en el Registro insular agrario tiene los derechos siguientes:

a) Ejercer libremente la actividad agraria, sin más limitaciones que las que establecen las leyes.

b) Llevar a cabo las actividades complementarias reconocidas en esta ley, que obliga al mantenimiento siempre de la actividad agraria.

c) Residir en la explotación agraria, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Recibir de la administración la información necesaria, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su desarrollo, sobre el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa agraria, y también el asesoramiento técnico necesario.

e) Ser informado de las medidas y las actuaciones más relevantes que lleve a cabo la administración en materia agraria.

f) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, uniones de cooperativas y organizaciones sectoriales, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas y de aprobación de normas relacionadas con la actividad agraria que puedan afectarle.

g) Acceder a los servicios que presta la administración en materia agraria.

h) Solicitar las subvenciones, las ayudas y otras medidas de fomento de la actividad.

i) Cerrar las parcelas de la explotación.

j) Solicitar la declaración de las reservas o los vedados de recursos silvestres de las explotaciones agrarias y forestales y de las fincas rústicas.

k) Gestionar los productos derivados, los subproductos y los envases de origen agrario y también el estiércol en la forma que establece esta ley.

l) Promover, comercializar y transformar los productos agrarios, e incluso vender directamente los productos en los términos que establece esta ley.

m) Participar en los programas de formación agraria.

n) Implantar instalaciones de energía renovable para autoconsumo.

o) Ejecutar las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a la explotación.

p) Ejecutar las infraestructuras y los equipamientos vinculados a la explotación.

q) Promover la reconstrucción, la rehabilitación, la reforma y el cambio de uso de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones existentes vinculadas a la explotación agraria, siempre que el nuevo uso esté incluido entre los usos agrarios y complementarios que prevé esta ley.

r) Reubicar la explotación agraria, en los términos que prevé el artículo 116 de esta ley.

s) Permutar fincas rústicas, con la finalidad de unificar parcelas y de adquirir mayor dimensión para la rentabilidad económica.

t) Conocer las amenazas y las posibles fuentes de contaminación que puedan afectar al ejercicio de la actividad agraria y solicitar que se tomen las medidas adecuadas para evitarlas.

u) En las explotaciones agrarias prioritarias, obtener de manera preferente beneficios, ayudas o cualquier otra medida de fomento que prevé el ordenamiento jurídico.