Articulo 15 Aguas para Andalucía
Artículo 15. Creación, composición y funciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Andalucía, por decreto del Consejo de Gobierno se creará y se regulará la organización y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Competentes, adscrita a la Consejería competente en materia de agua.
2. La Comisión de Autoridades Competentes podrá integrar a representantes de la Administración del Estado, de la Junta de Andalucía y de las entidades locales.
Corresponderá la presidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.
3. La Comisión de Autoridades Competentes tendrá las siguientes funciones:
Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostentan las distintas Administraciones Públicas competentes en el territorio andaluz.
Impulsar la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección de las aguas.
Proporcionar la información relativa a las demarcaciones hidrográficas que se requiera conforme a la normativa vigente.
