Articulo 15 Aguas de Euskadi
Artículo 15. La Dirección.
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Le corresponden, al menos, las funciones siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Otorgar las concesiones y las autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico, y al vertido de aguas residuales, de competencia de la agencia.
c) Aplicar el régimen fiscal del dominio público que corresponde a la agencia.
d) Ejercer la potestad sancionadora en las infracciones leves y graves y ordenar, cuando sea procedente, el envío de expedientes a la jurisdicción penal.
e) Ejercer las competencias que, conforme a la Ley de Patrimonio de Euskadi, correspondan a la agencia y no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano.
f) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, los balances y la memoria correspondiente.
g) Organizar y gestionar el Registro General de Aguas.
h) Organizar y gestionar el Registro de Zonas Protegidas.
i) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la agencia, dentro de los límites que se establezcan en sus estatutos.
j) Ejercer la dirección superior de personal y de los servicios de la agencia.
k) Proponer al Consejo de Administración la plantilla de personal de la agencia.
l) Ejercer las funciones de órgano de contratación.
m) Las que le delegue el Consejo de Administración.
