Articulo 15 Aguas de La Mancha

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Artículo 15. Contenido del Plan Director de Abastecimiento de agua.

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1. El Plan Director de Abastecimiento de agua, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.1, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Objetivos a alcanzar durante su vigencia, especialmente en lo referente a la garantía de la calidad y cantidad del agua suministrada.

b) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras que sea necesario ejecutar, con especificación de aquéllas que tengan carácter municipal y supramunicipal, y de aquéllas que se consideren de interés general de la Comunidad Autónoma.

c) Definición de las administraciones actuantes en cada caso.

d) Programa económico-financiero.

2. El Plan Director de Abastecimiento de agua incluirá las previsiones correspondientes a los planes de sequía, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de aguas.