Articulo 15 Aguas y Ríos
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Artículo 15. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la legislación de aguas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

a) La participación en la planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias del Ebro, el Júcar y el Tajo, en los términos del Estatuto de Autonomía de Aragón y de la legislación estatal de aguas, y especialmente en lo relativo a la concreción de las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro.

b) (Anulado)

c) La participación en la ordenación de los usos del agua en el territorio de la Comunidad Autónoma, incluida la participación preceptiva en los procesos de autorización de concesiones en el marco de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses. 

d) La participación en el ejercicio de las competencias ejecutivas relacionadas con los recursos hídricos incluidos en las letras a) y b), incluidas las aguas superficiales y subterráneas, los usos y aprovechamientos hidráulicos, la planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua; la organización de la administración hidráulica de Aragón, incluida la participación de los usuarios; y la regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a las obras de regadío.

e) La participación en el control de la calidad del medio hídrico.

f) El establecimiento de normas de protección en el dominio público hidráulico, sus zonas asociadas y en las zonas inundables.

g) La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón o cuya realización no afecte a otras Comunidades Autónomas.

h) Las obras de interés general que la Administración General del Estado encomiende a la Comunidad Autónoma para su ejecución o explotación.

i) La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos a cauce público.

j) La regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.

k) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión del agua de uso urbano, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales, y la determinación de su ámbito territorial, especialmente cuando no coincida con el mapa de delimitación comarcal.

l) La participación en la ordenación y regulación de los sistemas de gestión de agua en regadíos, usos industriales y resto de usos, y la determinación de su ámbito territorial.

m) El establecimiento de las condiciones de prestación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano y de la calidad exigibles a los mismos y su control.

n) Las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia de las condiciones derivadas de las concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, las explotaciones de aprovechamientos, las instalaciones y las obras hidráulicas, en general, especialmente de las derivadas de las concesiones de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses*(*NOTA: El inciso señalado de este apdo. 1.n) se declara inconstitucional y nulo)

ñ) La dirección de los servicios de guardería fluvial en los ámbitos de su competencia, en coordinación con los organismos de cuenca.

o) La realización de aforos y de sistemas de información sobre crecidas.

p) El control y la tutela de las comunidades de usuarios en el ámbito de aplicación de esta ley.

q) La gestión, recaudación e inspección del Impuesto sobre la contaminación de las aguas regulado en esta ley.

r) La regulación de los criterios básicos de tarifación del ciclo integral del agua, tales como el número de tramos de facturación y los consumos correspondiente a cada uno de ellos, bonificaciones atendiendo a criterios sociales y de cualquier otra índole, los periodos de facturación, conceptos repercutibles, fijos y variables, y cualesquiera otros que permitan una facturación homogénea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la facultad de los entes locales aragoneses para la fijación del precio de las tarifas, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y desde el principio de no duplicidad de competencias.

s) La protección y el desarrollo de los derechos de los aragoneses en relación con el agua y de los usuarios, en general, y su participación en la Administración hidráulica de Aragón.

t) La regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica.

u) En general, cuantas competencias le atribuya la legislación de aguas, cuantas puedan serle atribuidas mediante transferencia, delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado o cualquier otra que le reconozca el ordenamiento jurídico que resulte aplicable.

2. Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán ejercidas por el Gobierno de Aragón, el departamento competente en materia de aguas y el Instituto Aragonés del Agua, en los términos establecidos en esta ley.

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