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Articulo 15 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 15. Dispensas de superficie en habitaciones y cuartos de baño

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1. La facultad de dispensa, en lo que afecte a los requisitos mínimos exigidos en habitaciones y cuartos de baño, se ejercerá, en su caso, siempre que existan razones técnicas debidamente acreditadas y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La superficie mínima exigible para las habitaciones y los baños considerados independientemente no podrá ser objeto de dispensa cuando suponga una reducción superior al quince por ciento de tal superficie.

b) Las dispensas a que se refiere la letra anterior solo se concederán con mantenimiento de la categoría pretendida cuando afecten a menos del cincuenta por ciento de las habitaciones o de los baños.

2. Solo por razones muy cualificadas, de las que exista constancia documental significativa, podrán interpretarse los porcentajes del apartado anterior como indicativo, admitiéndose variaciones leves y excepcionales plenamente justificadas.