Articulo 15 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
Artículo 15. Hojas registrales.
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1. En las hojas registrales se hará constar lo siguiente:
Nombre, apellidos, NIF, domicilio y teléfono del infractor.
Código de identificación y número de inscripción en el registro municipal de los perros potencialmente peligrosos que participan en la infracción.
En su caso, nombre, apellidos, NIF, domicilio y teléfono del propietario del animal implicado en la infracción.
Lugar, fecha y hora, en que se produce la infracción.
Tipo de infracción.
En su caso, descripción de lesiones o daños.
Situaciones agravantes o atenuantes.
En su caso, existencia de antecedentes en la comisión de infracciones en esta materia.
Sanción que corresponde, y si ésta ha sido cumplida íntegramente. Asimismo se indicará si la sanción impide o no la obtención o renovación de la licencia a la que se hace mención en el artículo 3 del presente Decreto.
Medidas cautelares adoptadas en su caso.
Órgano competente que ha ejercido la potestad sancionadora.
2. Las hojas registrales se cerrarán, en virtud de lo establecido en la legislación aplicable, en cuanto a los plazos de vigencia y prescripción.
