Artículo 15 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
Artículo 15. Primeros pagos de pensiones y de otras prestaciones periódicas y pagos de prestaciones a tanto alzado.
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1. El sistema de pagos por relación mediante la emisión de nóminas de primeros pagos de pensiones y demás prestaciones periódicas de la Seguridad Social reconocidas por las entidades gestoras de la Seguridad Social o, en su caso, por las entidades colaboradoras correspondientes, y que no sean objeto de pago delegado por parte de las empresas o entidades que colaboran voluntariamente en la gestión de pagos de dichas prestaciones, contemplará la emisión diaria de tales nóminas:
1.1 A estos efectos, las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras de la Seguridad Social remitirán diariamente a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la información que contenga la relación nominal de perceptores, las notificaciones para los interesados y la elección entre transferencia o cheque como medio de pago elegido.
1.2 Si el medio de pago elegido para los primeros pagos de prestaciones fuera el cheque, se hará constar necesariamente como fecha de presentación al pago la que corresponda entre las fijadas en el artículo 135 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
1.3 La Tesorería General de la Seguridad Social determinará los procedimientos y mecanismos necesarios para el conocimiento y control de todos los pagos que se realicen a través de las entidades financieras y de los impagos que, en su caso, se produzcan.
2. En lo no previsto en el número precedente, el proceso de pago de las prestaciones a que los mismos se refieren se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de esta Orden.
