Articulo 15 Aporte de ali...ionamiento

Articulo 15 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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Artículo 15. Transporte.

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1. Si el transporte a los muladares lo realiza un operador de recogida y transporte de cadáveres de subproductos animales no destinados a consumo, el operador deberá estar autorizado, registrado y adecuarse a los planes de gestión de cada uno de los muladares. Asimismo será el responsable de asegurar la trazabilidad de todo el proceso de recogida, transporte y aporte a los muladares. Los vehículos dedicados al transporte de cadáveres deberán cumplir la normativa vigente en lo que se refiere al transporte de subproductos animales.

2. En el caso de que los cadáveres sean transportados desde la explotación ganadera al muladar o a la ZPAEN por el responsable de la explotación ganadera, deberá hacerse en vehículos o contenedores (de su propiedad) que eviten las fugas y deberá limpiarse y desinfectarse después de cada transporte.