Articulo 15 Apoyo a las Familias de Euskadi
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»Artículo 15. Ayudas económicas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores de edad.
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1.- Se subvencionará la contratación de una persona para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de edad.
2.- Dependiendo del tamaño y composición de la unidad familiar, los requisitos económicos para acceder a las ayudas se establecerán atendiendo a la renta familiar estandarizada que se determine reglamentariamente.
