Articulo 15 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 15. Características de los coches fúnebres.
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Copiloto jurídico
Los coches fúnebres deberán reunir, al menos, las características técnicas siguientes:
Ser vehículos automóviles de dimensiones suficientes para contener el féretro y facilitar su manipulación.
Deberá haber separación entre la cabina y el habitáculo para el féretro.
El habitáculo para el féretro estará revestido de material impermeable que permita su fácil limpieza y desinfección.

