Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 15. Identificación de las unidades inmobiliarias constituidas por elementos del vuelo o subsuelo.
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Las unidades inmobiliarias constituidas por elementos de vuelo o subsuelo se identificarán mediante una referencia única y permanente y se localizarán mediante la proyección sobre el plano parcelario de su perímetro o, en su caso, de la planta general del croquis de la construcción de la que forman parte.
