Articulo 15 aprueba el re...en Navarra

Articulo 15 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 15. Veterinarios habilitados o veterinarias habilitadas.

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1. La identificación de los animales de compañía, su inscripción en el RIACNA y, en su caso, la expedición del pasaporte de identificación animal o del documento de identificación animal, se realizará por el personal veterinario habilitado por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar animal.

2. Los veterinarios o las veterinarias, se habilitarán por tiempo indefinido mediante resolución de la persona que ostente la dirección general del departamento con competencias en bienestar animal. La habilitación puede revocarse a solicitud de la persona interesada o de oficio, previa audiencia del interesado, cuando se compruebe que el veterinario habilitado o la veterinaria habilitada, no cumple con las disposiciones previstas en este reglamento, cuando incurra en incumplimientos de lo dispuesto en el resto de normas de aplicación en materia de bienestar o sanidad animal o en caso de ser inhabilitado/a por el Colegio Oficial de Veterinarios.

3. El veterinario o la veterinaria deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser habilitado o habilitada:

a) Ser veterinario o veterinaria ejerciente, inscrito o inscrita en cualquier Colegio Oficial de Veterinarios de España o en el colegio de veterinarios oficial de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Disponer de un lector homologado que cumpla las condiciones establecidas conforme a la norma ISO 11.785 o norma vigente en cada momento.

c) Disponer de los medios técnicos adecuados y suficientes para implantar el microchip y para registrar los datos en el RIACNA.

d) Que no haya ningún motivo de incompatibilidad para ejercer el desarrollo de las tareas para las que se le habiliten.

e) No haber sido inhabilitado/a para el ejercicio de la profesión.

f) Disponer de firma electrónica reconocida.

g) Disponer de equipamiento necesario que posibilite la digitalización de documentos.