Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 15. De los Cuerpos de Policía de Navarra.
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Copiloto jurídico
1. El Departamento competente en materia de Interior impulsará la coordinación y cooperación entre los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que actúan en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de establecer criterios homogéneos sobre cómo proceder en las distintas situaciones objeto de protección. Las actuaciones a desarrollar se materializarán en un Protocolo de actuación donde se incluirán, cómo mínimo, las siguientes intervenciones:
Atención de urgencia, personándose en el domicilio cuando sean requeridos y permaneciendo en el mismo el tiempo necesario hasta normalizar la situación.
Acompañamiento al servicio médico de urgencia, en el supuesto de que sea necesario, garantizando su seguridad durante la atención médica y evitando cualquier contacto con la persona agresora hasta la vuelta a su domicilio para permanecer en él o para recoger sus enseres.
Acompañamiento a los centros de asistencia.
Tratamiento preferente, diferenciado y respetuoso.
Asistencia llamando a la Agencia Navarra de Emergencias para solicitar la presencia inmediata del personal del Servicio de Atención Psicológica de urgencias y/o del Servicio de Atención Jurídica a la Mujer, en el supuesto de que sea necesario.
Información general sobre los recursos disponibles.
2. El Departamento competente en las materias de Interior y de Justicia velará por la seguridad de las víctimas de violencia de género, mediante la implantación de los sistemas de protección que sean precisos en función de la evaluación individualizada del riesgo que en cada caso exista. Asimismo se establecerá la necesaria colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que dispongan de cuerpos de policía que actúen en Navarra a través de la adopción de los acuerdos, protocolos y procedimientos que sean precisos.
