Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 15. Contenido del derecho a la devolución de ingresos indebidos
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La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por.
a) El importe del ingreso indebidamente efectuado, incluidos, en su caso, los recargos e intereses satisfechos.
b) Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
c) El interés de demora vigente a lo largo del periodo en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 31 de la Norma Foral General Tributaria.
