Artículo 15 se aprueba el..., FC.P.J.-

Artículo 15 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 15. Agente financiero del FEDES.

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1. Se designa al ICO como agente financiero del FEDES.

2. Anualmente, con cargo al FEDES, se compensará económicamente al ICO por los gastos en que incurra en los trabajos y servicios realizados en ejecución de sus funciones.

3. El ICO apoyará la gestión del FEDES como Agente Financiero:

a) prestando los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FEDES, entre las que se incluyen los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador y cobro;

b) formalizando, en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado, la documentación legal correspondiente a todos los tipos de financiación, incluyendo la emisión de garantías, a suscribir con los destinatarios de la financiación del FEDES, a excepción de los acuerdos con organismos internacionales y los relativos a donaciones en especie;

c) controlando ex ante la titularidad de la cuenta del beneficiario, así como controlando los cobros y las posibles incidencias en los mismos, así como la reclamación de las cantidades impagadas;

d) participando en grupos de acreedores como apoyo a la Gerencia General del FEDES;

e) firmando acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FEDES, siguiendo las instrucciones del Ministerio competente en materia de deuda externa según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, en aplicación de los acuerdos del Consejo de Ministros al respecto.

f) Por instrucciones de AECID a través de la Gerencia General del FEDES, y en el ejercicio de sus funciones como agente financiero del FEDES, el ICO contratará con cargo al FEDES las asistencias técnicas vinculadas a las operaciones previstas en este reglamento.