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Artículo 15 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 15. Inventario de las carreteras del Estado.

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.7 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la Dirección General de Carreteras realizará y actualizará con el nivel de detalle suficiente el inventario de carreteras del Estado, incluyendo su denominación, identificación y localización, sus características geométricas, estructurales y dotacionales, así como el resultado de los estudios de delimitación de tramos urbanos aprobados.

El inventario de las carreteras del Estado definirá las carreteras del Estado, la zona de dominio público y los elementos funcionales.