Articulo 15 se aprueba el...de Bizkaia

Articulo 15 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 15. Efectos de la cesión o comunicación de datos a terceros.

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1. En la medida en que las Administraciones Públicas puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Reglamento, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por el Departamento de Hacienda y Finanzas, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.

2. La cesión o comunicación de información tributaria regulada en el presente Reglamento no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y finalidad para los que fueron cedidos o comunicados, o los sustitutivos, en su caso, de la certificación o declaración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla.

De igual modo, la información cedida o comunicada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de gestión o inspección tributaria o de la ulterior modificación de los datos suministrados.