Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
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»Artículo 15.
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1.
2.
3. En las Entidades Locales de Navarra y en los organismos públicos dependientes de las mismas, la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso en su respectiva función pública corresponderá a los órganos de las mismas que, de conformidad con su normativa específica, tengan atribuida dicha competencia.
