Artículo 15 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 15. Transformación de cooperativas.
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El Consejo Superior de Cooperativas comprobará que la tramitación del proceso de transformación de la cooperativa en sociedad civil o mercantil se ha realizado conforme a las exigencias legales previstas en el artículo 89 de la Ley, y que especialmente, se ha adoptado la decisión previa memoria comunicada de las personas administradoras al propio Consejo y el acuerdo expreso ulterior y favorable de la asamblea general de la cooperativa en el que se garanticen las cantidades en su favor a las que hace referencia el artículo 89.4 de la Ley.
