Articulo 15 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
Artículo 15. Carácter y enseñanzas de los centros.
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1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, de educación primaria y de educación infantil de segundo ciclo y de educación primaria, respectivamente.
2. Los centros públicos específicos de educación especial impartirán enseñanzas que contemplarán un período de formación básica de carácter obligatorio, un período de formación para la transición a la vida adulta y laboral y, en su caso, programas de cualificación profesional inicial específicos.
3. La autorización para impartir las enseñanzas que se establecen en este artículo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
