Artículo 15 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 15. Competencias del Consejo de Navarra.
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1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los asuntos referidos en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra, así como en aquellos otros en los que la legislación establezca la exigencia de informe preceptivo del Consejo de Navarra o el dictamen de un órgano consultivo.
2. Emitirá asimismo dictamen en aquellos asuntos que le sometan a consulta facultativa las instituciones que ostentan esta legitimación, en los términos establecidos en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra.
3. Además, corresponden al Consejo de Navarra las siguientes atribuciones:
a) Elegir a las personas que ocupen la presidencia y la secretaría del Consejo de Navarra.
b) Elevar propuesta al Gobierno de Navarra de suspensión en el ejercicio de su cargo de las personas que integran el Consejo de Navarra cuando concurran las causas de cese habilitantes previstas en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra.
c) Elevar al Gobierno de Navarra las propuestas de modificación de este reglamento que se estimen necesarias.
d) Elevar al Gobierno de Navarra la aprobación de las normas de desarrollo de la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra que se juzguen convenientes.
e) Aprobar la memoria anual del Consejo de Navarra.
f) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Consejo de Navarra.
g) Aprobar las cuentas generales del Consejo de Navarra.
h) Aprobar la plantilla orgánica del Consejo de Navarra, la relación de personal y la oferta pública de empleo.
i) Ejercer las competencias en materia de contratación pública, personal, responsabilidad, transparencia, régimen económico financiero, protección de datos, así como del resto de materias de régimen administrativo o interior relativas al funcionamiento de la institución.
j) Resolver los recursos administrativos que se interpongan frente a los actos dictados en materia de personal, régimen administrativo e interno.
k) Aquellas otras expresamente atribuidas por las leyes.

