Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 15.-Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución de las actuaciones.
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1. Resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 a 18 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, cuando el procedimiento se inicie ante las autoridades competentes de otro Estado por acciones de la Administración tributaria foral o por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado.
2. La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, conjuntamente con la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia, quien designará un representante a estos efectos.
3. Para elaborar la respuesta española, la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia, por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, podrá solicitar la documentación y los informes que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos en el plazo de 4 meses desde la recepción de la solicitud.
