Articulo 15 el que se apr...de Bizkaia

Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 15.-Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución de las actuaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 a 18 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, cuando el procedimiento se inicie ante las autoridades competentes de otro Estado por acciones de la Administración tributaria foral o por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado.

2. La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, conjuntamente con la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia, quien designará un representante a estos efectos.

3. Para elaborar la respuesta española, la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia, por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, podrá solicitar la documentación y los informes que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos en el plazo de 4 meses desde la recepción de la solicitud.