Artículo 15 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Artículo 15. Alumbrado deportivo.
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1. El alumbrado exterior deportivo será regulado por los Ayuntamientos mediante un régimen de alumbrado propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo energético.
2. La regulación del alumbrado exterior deportivo se ajustará a las siguientes estipulaciones:
a) Las características espectrales de las fuentes de luz, serán las establecidas en el Anexo I según la zona lumínica en que se ubique la instalación de alumbrado, salvo para circunstancias especiales que deberán ser justificadas, como pueden ser los eventos deportivos que deban retransmitirse en televisión.
b) El flujo hemisférico superior instalado cumplirá lo estipulado en el Anexo I. Para supuestos concretos y debidamente justificados, en los que esto no sea técnicamente posible, los Ayuntamientos podrán establecer excepciones. En ningún caso se podrán superar los valores recogidos en la normativa básica estatal en materia de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
c) El alumbrado exterior deportivo se debe diseñar de acuerdo con las exigencias visuales y de uniformidad del deporte que se practique y del nivel de competición o entrenamiento.
d) El alumbrado exterior deportivo se dividirá en sectores y dispondrá de los dispositivos de accionamiento necesarios para adecuar la iluminación al uso, de modo que solo permanezca encendido el sector correspondiente al espacio que esté siendo utilizado en cada momento.
3. Se establecen los siguientes requisitos adicionales, para el alumbrado de las pistas de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, por encontrarse en el Espacio Natural de Sierra Nevada y en zona de influencia adyacente del observatorio astronómico de Sierra Nevada, declarado como punto de referencia, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada:
a) La iluminación de las pistas de esquí no excederá de 350 horas al año. La iluminación transitoria con instalaciones provisionales y desmontables, necesaria para el desarrollo de competiciones deportivas nocturnas de carácter extraordinario en pistas del área esquiable sin instalaciones de alumbrado permanentes, no supondrá un incremento superior al 10% de las horas indicadas.
b) La empresa gestora de la estación de esquí publicará e informará sobre el calendario y horario de encendido y apagado de la iluminación de las pistas de esquí a la Consejería competente en materia de medio ambiente como mínimo 15 días antes del inicio de cada temporada.
Igualmente, publicará e informará del calendario y horario de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada de esquí de carácter extraordinario como mínimo 15 días antes del evento.
c) La Consejería competente en materia de medio ambiente publicará la información indicada en el apartado b) a través del Portal Ambiental de la Junta de Andalucía.
