Articulo 15 el que se apr... de Madrid

Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 15. Libros.

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1. En el Registro de uniones de hecho se llevarán los siguientes libros:

  1. Libro principal, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en el presente Reglamento.

  2. Libro auxiliar, en el que figurarán ordenados individual y alfabéticamente por sus apellidos, los inscritos en el libro principal. La inscripción en el libro auxiliar hará referencia al expediente administrativo y a las páginas del libro principal en las que se hayan practicado las inscripciones.

2. El libro principal y el auxiliar, que se podrán llevar en soporte informático, estarán compuestos por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezarán y terminarán con las correspondientes diligencias de apertura y cierre que deberá firmar el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

3. Los datos recogidos en dichos libros serán recogidos, tratados y custodiados en los términos previstos por el artículo 3 del presente Reglamento.