Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion
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»Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos.
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Los originales de las facturas o de los documentos sustitutivos expedidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.
