Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
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»Artículo 15.
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Para la válida constitución y actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sean titulares o suplentes, y siempre la del Presidente y Secretario.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
En los acuerdos relativos a calificación de las pruebas el Secretario no tendrá voto.

