Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 15. Autorización de espectáculos taurinos.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, la celebración de cualquier espectáculo taurino requerirá la previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde se vaya a celebrar, en los términos previstos en este Reglamento. La autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas. Asimismo, en cualquier caso se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Alcaldía del Municipio en el que vaya a tener lugar la celebración del espectáculo o espectáculos taurinos autorizados.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía deberá comunicar por escrito la solicitud de autorización de cualquier espectáculo taurino, así como la autorización de celebración del mismo a la Subdelegación del Gobierno correspondiente a efectos del ejercicio por la misma de las competencias atribuidas en materia de seguridad y orden público, y previsión de los servicios correspondientes.
