Articulo 15 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 15. Deber de uso.
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Los propietarios de bienes inmuebles deben destinarlos a usos que no estén prohibidos en la normativa urbanística ni en las demás normas aplicables. A tal efecto se entienden como usos prohibidos tanto los expresamente excluidos como aquellos que por cualquier motivo resulten incompatibles con las normas citadas.
