Articulo 15 se aprueba el...lla y León

Articulo 15 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 15. Deber de uso.

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Los propietarios de bienes inmuebles deben destinarlos a usos que no estén prohibidos en la normativa urbanística ni en las demás normas aplicables. A tal efecto se entienden como usos prohibidos tanto los expresamente excluidos como aquellos que por cualquier motivo resulten incompatibles con las normas citadas.