Artículo 15 se aprueban m... eléctrico

Artículo 15 se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

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Artículo 15. Creación del gestor de autoconsumo.

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Uno. Se introduce una letra m) en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:

«m) Los gestores de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos, realizando a su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.»

Dos. Se modifica la letra u) del apartado 2, del artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:

«u) Disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo y a sus representantes, incluidos el gestor de autoconsumo y las comercializadoras, cualquiera que sea la modalidad del mismo, que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe ejecutarlo, los plazos que resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Asimismo, este servicio permitirá realizar solicitudes de información sobre el estado de los expedientes.

Para la prestación de este servicio se habilitará un número de teléfono gratuito, así como una dirección de correo electrónico o servicio web a través de los que los interesados podrán dirigirse indistintamente al gestor.

El sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud.»