Articulo 15 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
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»Artículo 15. Remisión de información a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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El servicio responsable de la gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación la información que para la elaboración del informe de supervisión exige el apartado 8 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
