Articulo 15 Arancel de de...tribunales

Articulo 15 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 15. Arbitraje.

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1. En el procedimiento de formalización judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma de 89,16 euros.

2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos ascenderán a 37,15 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003