Articulo 15 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
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»Artículo 15. Destrucción de documentos.
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Los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se dispongan, en función del valor administrativo, legal, financiero, histórico, científico o cultural de los mismos.
