Articulo 15 Archivos Públicos

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Artículo 15. Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

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1. El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha se configura como el órgano superior consultivo de cooperación y participación en materia de archivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden al Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha las funciones siguientes:

a) Informar preceptivamente los reglamentos de desarrollo de esta Ley.

b) Informar preceptivamente los planes relacionados con la política archivística que se proponga aprobar el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades.

c) Proponer actuaciones e iniciativas para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha.

d) Emitir informes sobre cualquier asunto que las Cortes, el Consejo de Gobierno, los órganos coordinadores del sistema y los órganos directivos de los respectivos subsistemas sometan a su consideración.

3. Reglamentariamente se establecerá su funcionamiento y composición.