Articulo 15 Armonización del Código civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 15. Modificación del artículo 461-12
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 461-12 del Código civil de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo.
«Artículo 461-12.
Delación e interpelación judicial
»1. El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sujeto a plazo.»

