Articulo 15 Artesanía alimentaria

Articulo 15 Artesanía alimentaria

Ver Indice
»

Artículo 15. Inscripción en el registro (MR400B)

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las empresas alimentarias deberán presentar una declaración responsable para la inscripción en el registro como empresa artesanal alimentaria.

2. La declaración responsable a la que se refiere el número 1 anterior se dirigirá a Agacal y en ella se manifestará expresamente:

a) Que desempeña su actividad conforme con las condiciones técnicas de la producción artesanal reguladas en el artículo 6 de este decreto y de acuerdo con las normas técnicas en vigor para cada producto o grupo de productos.

b) Que cumple los requisitos generales para poder ser considerada como empresa artesanal alimentaria previstos en el artículo 8 de este decreto.

c) Que no superará los límites de volumen de producción de sus productos artesanales que se concreten en la norma técnica correspondiente.

d) Que está inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o, en caso de que se trate de una explotación agraria gallega productora de productos caseros, en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos (Regasa). En el caso de operadores de otros Estados de la Unión, esta manifestación se referirá a aquellos registros a que obliguen las autoridades sanitarias de su país.

e) Que figura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia con la condición de explotación prioritaria, en caso de que se trate de una explotación agraria gallega productora de productos caseros.

f) Que se compromete formalmente ante la consellería competente en materia de agricultura al cumplimiento de las condiciones previstas en este decreto y, en particular, las obligaciones reguladas en los artículos 26 y 27.

3. Además, en la declaración responsable se deberá especificar, en su caso:

a) Si cumple los requisitos específicos para ser considerada como una microempresa artesanal alimentaria, conforme con lo previsto en las letras g) y h) del artículo 3 de este decreto.

b) Si cumple los requisitos específicos para ser considerada como explotación agraria productora de productos artesanales caseros conforme con lo previsto en el artículo 10 de este decreto.

c) Si cumple los requisitos específicos para elaborar productos artesanos de montaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de este decreto.

4. Las empresas artesanales alimentarias abonarán las tasas que se establezcan para la inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria, cuyo pago deberán acreditar con la presentación de la declaración responsable para dicha inscripción.

5. La presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y el pago de la tasa establecida en el número 4 habilitan desde el momento de dicha presentación para el ejercicio de la actividad como empresa artesanal alimentaria, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida Agacal.

6. La declaración responsable a la que se refiere este artículo se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) que figura como anexo III de este decreto.

Si alguna de las personas interesadas presenta su declaración responsable presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la declaración aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de la declaración responsable podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).