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Articulo 15 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 15. Controversias sobre la minoría de edad.

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En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa o civil, cuando se trate de recurrir las órdenes forales relativas a la edad del o la menor extranjera, podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita el letrado o letrada que represente los intereses de la persona extranjera cuya minoría de edad sea discutida, conforme al procedimiento establecido en la presente sección.