Articulo 15 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 15 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 15. Excepciones al procedimiento normalizado.

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1.- No será precisa la tramitación a que se refiere el artículo 14 en el ámbito de la jurisdicción penal -salvo en delitos contra la seguridad vial, delitos cometidos por menores, violencia de género o intrafamiliar, estafas y delitos perseguibles únicamente mediante querella-, y en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa en el caso de personas extranjeras para procesos de denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español. En estos supuestos la Administración abonará las actuaciones de los profesionales designados siempre que estos estimen que sus clientes o personas representadas presenten notoria insuficiencia de medios económicos y sean acreedores del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

Para hacer efectiva la obligación anterior a cargo de la Administración, es necesario que en el improrrogable plazo de un mes desde la designación de letrado o letrada, éste o ésta comunique a su respectivo Colegio el hecho de la insuficiencia de medios económicos, acompañando la relación de hechos o indicios de la que ésta se deduzca, junto con los datos completos del expediente del procedimiento en el que actuará al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como firma del o la cliente solicitando la concesión del beneficio.

En estos casos el letrado o letrada comunicará a la persona a quien defiende el hecho de que será la Administración quién abonará sus honorarios profesionales si ésta le reconoce el beneficio en base a este procedimiento, adjuntando copia de dicha solicitud y comunicación al expediente, conforme al modelo incorporado en el los anexos II y IV de este Decreto.

Si el letrado o letrada no considera dicha insuficiencia, velará para que su cliente tramite la solicitud en el plazo de un mes desde su designación, instando a la persona peticionaria a firmar un documento normalizado conforme al modelo incorporado en el anexo III de este Decreto, con la advertencia de que caso de no tramitar dicha solicitud en el plazo de diez días se le tendrá por desistida de su derecho y deberá abonar los gastos ocasionados por su defensa.

2.- En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa o civil, cuando se trate de recurrir las órdenes forales relativas a la edad del o la menor extranjera, podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita el letrado o letrada que represente los intereses de la persona extranjera cuya minoría de edad sea discutida, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 1 de este artículo.

3.- En materia de extranjería en procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión, será necesario que la persona beneficiaria ratifique su voluntad de presentar el recurso en el momento de su interposición por cualquier medio que deje constancia expresa de su identidad y del conocimiento de la resolución. Cuando la representación sea requerida por el órgano judicial para acudir a la vía jurisdiccional, el nombramiento de procurador o procuradora de oficio deberá solicitarse por la propia persona interesada. Asímismo, en los casos en que se reconozca Asistencia Jurídica Gratuita en la vía administrativa previa, también será necesaria la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional en los términos previstos en el párrafo anterior, ratificación que se efectuará conforme al modelo incorporado al anexo V de este Decreto.

4.- En el resto de los supuestos no incluidos en los párrafos anteriores se estará al procedimiento general fijado en el artículo 14.