Articulo 15 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat
Artículo 15. La Dirección
1 La Dirección tiene las funciones siguientes:
a) Cumplir las directrices generales de actuación fijadas por el Consejo de Administración y ejecutar sus acuerdos.
b) Redactar la propuesta de programa de actuaciones, inversiones y financiación, teniendo en cuenta los planes, programas y directrices, aprobados por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia, Catalana del Agua, y los presupuestos de explotación y de capital.
c) Formular las cuentas anuales del Ente y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad según la normativa contable y las instrucciones de la Generalitat que sean de aplicación al ente.
d) Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones y servicios.
e) Otorgar y formalizar, cuando ocurra con la autorización del Consejo de Administración, todos los contratos y convenios.
f) Ejercer la dirección superior y la inspección de la prestación del servicio, la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones, de conformidad con las directrices técnicas aprobadas por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua.
g) Presentar al Consejo de Administración del Ente la propuesta de tarifas y de cuota de conexión.
h) Emitir informe sobre la incorporación de nuevos abastecimientos o aprovisionamientos a la red de abastecimiento o la ampliación de los existentes y sobre el importe de la correspondiente cuota de conexión, a solicitud de la Agencia Catalana del Agua.
i) Representar al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat y a su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades, interponer acciones y comparecer en los procedimientos administrativos y judiciales, dando cuenta al Consejo de Administración, conferir mandatos a personas procuradoras y letradas que representen y defiendan al Ente. También autorizar el ejercicio de acciones y recursos y la comparecencia en los procedimientos de interés del Ente.
j) Ejercer las funciones que le sean delegadas y cualquier otra no expresamente atribuida a otro órgano del Ente.
k) Fijar las bases de organización de los servicios del Ente, aprobar la plantilla y establecer el procedimiento general de selección y admisión del personal, con sujeción a la legislación específica y los convenios suscritos entre el Ente y la representación del personal, y conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
l) Ejercer la dirección superior del personal y servicios del Ente.
m) Dirigir la selección y contratación del personal del Ente.
n) Autorizar y ordenar los pagos del Ente, de conformidad con la vigente normativa.
2 La Dirección puede delegar en la persona gerente del Ente de Abastecimiento Ter-Llobregat funciones de gestión y administración ordinarias del Ente como las previstas en las letras l), m) y n) del apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018