Articulo 15 Atención Temp... La Mancha

Articulo 15 Atención Temprana en La Mancha

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Artículo 15. La Mesa de Atención Temprana. Composición y funciones.

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1. Se crea la Mesa de Atención Temprana, como instrumento de coordinación y colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, junto con el tercer sector social de la discapacidad, para promover el pleno desarrollo de los niños y niñas, menores de seis años, en Castilla-La Mancha, que presenten dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas dificultades de desarrollo aparezcan. Dicha mesa se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Su composición está formada por profesionales de los tres ámbitos de la Administración regional implicados en la atención a la infancia: sanidad, educación y servicios sociales, así como de las organizaciones más representativas del tercer sector social de la discapacidad.

3. La Mesa de Atención Temprana desempeñará bajo los principios de colaboración, inclusión y normalización, las funciones siguientes:

a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana.

b) Análisis y estudio de documentos e informes relacionados con la detección, valoración, diagnóstico, coordinación, derivación, intervención, seguimiento e intercambio y registros de información de atención temprana.

c) Elaboración y aprobación de la planificación de trabajo anual.

d) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer nuevos protocolos y procedimientos que garanticen las actuaciones necesarias de cada uno de estos ámbitos en el proceso de intervención, así como la coordinación entre ellos.

e) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos, poder diseñar aspectos de mejora continua y coordinar la prestación homogénea de los servicios de atención temprana en todas las provincias.

f) Establecer, en su caso, grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas que puedan considerarse de especial relevancia.

g) Coordinar las actuaciones de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.

h) Velar por los acuerdos adoptados y por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

i) Elaboración y difusión de documentos que recojan buenas prácticas llevadas a cabo en atención temprana.

j) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.