Articulo 15 Autoridad Vasca de Protección de Datos
Artículo 15.- Circulares de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
1.- La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos aprobará las directrices interpretativas de esta ley y de su normativa de desarrollo, así como, en su caso, de la restante normativa de protección de datos personales que resulte de aplicación.
2.- En relación con los tratamientos sometidos a la presente ley, deberá dictar las circulares que resulten precisas, en las que se fijen los criterios a los que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la restante normativa de protección de datos personales que resulte de aplicación.
3.- Para su elaboración se recabarán los informes técnicos y jurídicos que fueran necesarios, garantizando en todo caso la audiencia a las personas interesadas durante su elaboración, cuando ello fuera necesario.
4.- Las circulares serán obligatorias para los sujetos sometidos a la presente ley una vez publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.