Articulo 15 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Artículo 15. Principios rectores de funcionamiento de los servicios.
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El funcionamiento de los servicios se rige por los principios siguientes:
Estimulación, para favorecer el desarrollo de la autonomía personal de la persona usuaria.
Intimidad. La actuación y la intervención con las personas usuarias tienen que respetar y garantizar el derecho a la intimidad
Integración, tanto en el ámbito social como en el cultural.
Profesionalización. El personal de los servicios tiene que tener la calificación técnica correspondiente a su nivel profesional, sin perjuicio de la tarea de voluntariado social debidamente coordinada.
Globalidad. La atención que se preste tiene que ser integral y tiene que incluir aspectos sanitarios, psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos.
Atención personalizada. Se tiene que dispensar atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona.
Prevención, en los ámbitos sanitario y social, los cuales tienen que llevar a cabo actuaciones de promoción de manera coordinada.
Confidencialidad, del personal remunerado y voluntario, respecto de todo lo que se refiere a las personas usuarias.
Colaboración con la Administración, por la que se tienen que aportar todos los datos e informes que se soliciten con carácter periódico o puntual.
Adecuación. Los servicios se tienen que adecuar a las necesidades de las personas atendidas.
Normalización. La vida de las personas usuarias se tiene que ajustar tanto como sea posible a la conducta y a las pautas de vida consideradas cotidianas por los ciudadanos.
Participación. Se tiene que potenciar la participación de las personas usuarias en las actividades y el funcionamiento del servicio.
Adaptación. Los servicios tienen que estar adaptados funcionalmente a las condiciones de las personas usuarias, y también a los programas y las prestaciones se desarrollen.
