Articulo 15 Autorización ambiental unificada
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Articulo 15 Autorización ambiental unificada

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Artículo 15. Solicitud.

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1. La solicitud de autorización ambiental unificada se dirigirá al órgano ambiental competente en función de los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7, se ajustará al modelo que figura en el Anexo II y podrá obtenerse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medioambiente, en la propia Consejería y a través de Internet en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Dicho formulario se acompañará de la documentación detallada en el artículo 16.

Estos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien la represente.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán preferentemente en el registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia medioambiental o, en su caso, en el registro central de la citada Consejería cuando sea la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental la competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la aplicación correspondiente disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación.

A la presentación de documentos electrónicos, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Para presentar documentos electrónicos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para lo que se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, e igualmente el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al documento nacional de identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Cuando se actúe en representación de personas jurídicas, la acreditación de la personalidad del actuante se realizará igualmente mediante la utilización de su firma electrónica reconocida.

En los supuestos en que, para la realización de cualquier trámite por medios electrónicos, se requiera la identificación o autenticación de la persona interesada mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de los que aquella no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por personal funcionario público en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley.

4. En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, las personas interesadas podrán aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía tanto la documentación necesaria para la solicitud, como la que le sea requerida, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Igualmente, si se cumplan estas garantías, la persona interesada podrá, en su caso, aportar por vía telemática documentación proveniente de terceros, que deberá contener la firma electrónica del tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que la persona interesada tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería competente en materia medioambiental, que consistirá, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro. De la misma forma, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro, como indica el artículo 9.4 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se aporten copias digitalizadas de documentos, el órgano ambiental competente podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. La persona interesada podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

8. Las personas interesadas podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es, así como accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

9. La Consejería competente en materia de medio ambiente dará publicidad en su página web de las solicitudes que tengan entrada en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010